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CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALMERÍA

La función del Certificado de Eficiencia Energética es calificar energéticamente un edificio o vivienda a través del cálculo de consumo anual energético que estos necesitan durante un año en condiciones normales de ocupación y funcionamiento.

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El Certificado de Eficiencia Energética en Almería es requerido en todas aquellas viviendas que vayan a ser compradas o alquiladas. El documento debe de incorporar todos los aspectos energéticos del domicilio para poder permitir una mejor evaluación y calificación de todos los elementos del inmueble.

Del certificado se obtienen las etiquetas energéticas. Los niveles de calificación energética son siete y van desde la A a la G ordenados de mayor a menor.

Las Etiquetas Energéticas para el Certificado de Eficiencia Energética

Con las etiquetas energéticas se detalla el nivel de calificación energética de la vivienda. Los niveles oscilan desde la A que es la evaluación más elevada de calificación energética hasta la G que es el nivel de eficiencia energética más baja.

Cada uno de los niveles se representa con un color específico para determinar la eficiencia energética del edificio o la vivienda. La evaluación y determinación del nivel de eficiencia energética de una vivienda o edificio tiene una duración de 10 años.

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Letra A

Representada en color verde oscuro y es la mayor cualificación de eficiencia energética.

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Letra B

Representada en verde claro y sigue manteniendo la eficiencia energética.

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Letra C

Representada en verde lima y empieza la devaluación de la eficiencia energética.

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Letra D

Representada en amarillo y mantiene una eficiencia normal.

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Letra E

Representada en ámbar y hace referencia al mínimo nivel de eficiencia energética.

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Letra F

Representada en naranja y es el último nivel de eficiencia energética.

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Letra G

Representada en rojo e indicador de que la vivienda no consta de eficiencia energética mínima.

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Evaluación del Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética tiene que realizarse de la mano de un técnico autorizado con la formación adecuada para ello siendo arquitectos, ingenieros o técnicos especializados.

Cualquier propietario que no disponga del certificado energético en vigor debe afrontar una multa según la Ley 8/2013, donde el incumplimiento puede conllevar a faltas leves, graves o muy grave.

Existen ciertos edificios o viviendas que no requieren del certificado de eficiencia energética los cuales son:

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Edificios religiosos y monumentos históricos.

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Viviendas que no vayan a ser arrendados durante más de 16 semanas anuales.

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Edificios con actividades industriales o agrícolas.

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Inmuebles de construcción provisional o que hayan sido demolidos.

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Las viviendas que dispongan de menos de 50 m2.

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