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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento donde se recoge el estado actual de un edificio.

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La evaluación del edificio tiene como finalidad analizar las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad.

El Real Decreto 7/2015 determina que se efectúe una Evaluación del Edificio en los casos:

  • Aquellos edificios que tengan una antigüedad superior a 50 años. Los edificios con más de 50 años tendrán un plazo de 5 años para realizar el informe.
  • Si se requiere solicitar alguna ayuda pública para realizar obras de rehabilitación. En este caso, el informe debe realizarse antes de la petición de las ayudas.
  • En edificio catalogados y en aquellos que determine la normativa autonómica o municipal.

Una vez presentado el informe se deberá volver a revisar el edificio con una periodicidad de 10 años.

Las bases de un Informe de Evaluación del Edificio

Quién debe realizar el Informe de Evaluación del Edificio es el técnico competente, el cual deberá revisar todos los elementos constructivos y sus instalaciones. Tendrá que identificar posibles lesiones, detección de grietas, orientación, máquinas instaladas, evacuación de aguas, entre otros.

Deberá también de tomar todos los datos que sean necesarios para la evaluación energética y considerar todas las mejoras que pueden realizarse para alcanzar una mayor eficiencia en emisiones de CO2 y demanda energética.

Para estudiar y analizar la accesibilidad del edificio se tendrán presente los elementos como escalones, anchos de paso, si dispone de ascensor, entre otros…

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Presentación del Informe de Evaluación del Edificio

El Informe deberá presentarse en un plazo máximo de 3 meses desde la última inspección. Una vez elaborado el Informe deberá estar firmado por el técnico competente y el propietario o representante legal y presentarse en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.

El Ayuntamiento deberá revisar el documento presentado y en un nuevo plazo de 3 meses deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda para la posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la comunidad correspondiente.

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